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Artículo 248. Tarifa especial para algunos pagos al exterior efectuados por constructores colombianos. <Artículo contenido originalmente en el artículo 10 del Decreto 2633 de 1988>. La tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a los pagos al exterior que, por concepto de arrendamiento de maquinaria para construcción, mantenimiento o reparación de obras civiles, efectúen los constructores colombianos en desarrollo de contratos que hayan sido objeto de licitaciones públicas internacionales, es del dos por ciento (2%).
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Concordancia
Artículos 20-1, literal b) del 25 y 414 del ET.