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Artículo 217. Renta exenta para fondos ganaderos organizados como sociedades anónimas abiertas. Los Fondos Ganaderos estarán exentos del impuesto sobre la renta, siempre y cuando reúnan la calidad de sociedades anónimas abiertas y destinen el equivalente del impuesto sobre la renta a una cuenta especial cuya destinación exclusiva será la de atender las actividades de extensión agropecuaria.
Para tal fin, los Fondos Ganaderos deberán probar la calidad de sociedades anónimas abiertas y la destinación a que hace referencia este artículo.
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Concordancia
Artículo 235-1 del ET.
Nota del Editor
Esta renta dejó de ser exenta a partir del 1 de enero de 2004, pues el artículo 5 de la Ley 863 de 2003, modificó el artículo 235-1 del ET, señalando que las rentas de que tratan entre otros, el artículo 217 del ET, quedan gravados en el ciento por ciento 100% con el impuesto sobre la renta.