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Artículo 207-1



Artículo 207-1. Exención de cesantías pagadas por Fondos de Cesantías. <Artículo adicionado por el artículo 9 de la Ley 49 de 1990>. Cuando el fondo pague las cesantías, estas serán exentas de acuerdo a lo previsto en el numeral 4° del artículo 206.

 

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Nota de vigencia

Artículo adicionado por el artículo 9 de la Ley 49 de 1990, publicada en el Diario Oficial 36.615 del 30 de diciembre de 1990.

Concordancia

  • Artículos 56-1, 126, 126-1, 206 y 332 del ET.
  • Artículo 1.2.4.17 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.
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