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Artículo 151. No son deducibles las pérdidas, por enajenación de activos a vinculados económicos. No se aceptan pérdidas por enajenación de activos fijos o movibles, cuando la respectiva transacción tenga lugar entre una sociedad u otra entidad asimilada y personas naturales o sucesiones ilíquidas, que sean económicamente vinculadas a la sociedad o entidad.
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Concordancia
Artículos 152, 153, 260-1, 260-8 y 312 del ET.
Doctrina
Nota del Editor
De acuerdo con el artículo 151 del ET, no son deducibles las pérdidas por enajenación de activos fijos o movibles entre una sociedad o entidad asimilada y personas naturales o sucesiones ilíquidas que resulten ser vinculados económicos.
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