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Artículo 126



Artículo 126. Deducción de contribuciones a fondos mutuos de inversión y fondos de pensiones de jubilación e invalidez. Las empresas podrán deducir de su renta bruta, el monto de su contribución al fondo mutuo de inversión, así como los aportes para los fondos de pensiones de jubilación e invalidez.

 

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Nota de vigencia

  • Frase tachada suprimida por el parágrafo 1° del artículo 9 de la Ley 49 de 1990, publicada en el Diario Oficial 36.615 del 30 de diciembre de 1990.

Concordancia

  • Artículos 104 y 105 del ET

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