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Artículo 7. Las personas naturales están sometidas al impuesto. <Artículo contenido originalmente en el Decreto 2053 de 1974>. Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas están sometidas al impuesto sobre la renta y complementarios.
La sucesión es ilíquida entre la fecha de la muerte del causante y aquélla en la cual se ejecutoríe la sentencia aprobatoria de la partición o se autorice la escritura pública cuando se opte por lo establecido en el Decreto Extraordinario 902 de 1988.
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Concordancia
Doctrina