Nuevos recursos
ACTUALIDAD - 9 abril, 2026
ACTUALIDAD - 9 abril, 2026
ACTUALIDAD - 9 abril, 2026
Certificaciones - 9 abril, 2026
Certificaciones - 9 abril, 2026
Certificaciones - 9 abril, 2026
Certificaciones - 9 abril, 2026
Certificaciones - 9 abril, 2026
ACTUALIDAD - 8 abril, 2026
ACTUALIDAD - 8 abril, 2026
ACTUALIDAD - 8 abril, 2026
ACTUALIDAD - 7 abril, 2026
ACTUALIDAD - 7 abril, 2026
ACTUALIDAD - 7 abril, 2026
ACTUALIDAD - 7 abril, 2026
FORMATOS - 6 abril, 2026
FORMATOS - 6 abril, 2026
FORMATOS - 30 marzo, 2026
Consultorios exclusivos - 9 abril, 2026
Consultorios exclusivos - 9 abril, 2026
Consultorios exclusivos - 7 abril, 2026
Guía Actualícese - 1 abril, 2026
Guía Actualícese - 1 abril, 2026
Consultorios exclusivos - 27 marzo, 2026
Consultorios exclusivos - 27 marzo, 2026
Guía Multiformato - 24 marzo, 2026
Consultorios exclusivos - 24 marzo, 2026
Consultorios exclusivos - 19 marzo, 2026
Responde conferencista: Freddy Cedeño.
¿Los abogados de la empresa XYZ, una sociedad de ahorro y préstamo, le informan que a la fecha del cierre del ejercicio existen demandas por liquidación de intereses y otros beneficios a favor de los ahorristas, cuya definición depende de la interpretación de los contratos de ahorro, por un monto que representa el 20 % del resultado de la compañía a la fecha de cierre del ejercicio y el 10 % del patrimonio neto?
Tres meses después del cierre, la empresa llegó a acuerdos por un monto equivalente al 70 % de lo reclamado, quedando sin efecto el juicio iniciado en su oportunidad.
¿Cómo debió actuar el revisor fiscal en estos dos momentos? ¿Cómo se comporta su dictamen al cierre del año y qué ocurre con el mismo tres meses después?
Pregunta resuelta 12 de abril de 2023