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¡Evalúate! ¿Qué tanto sabes sobre la seguridad social de los trabajadores independientes?
- Liquidador de aportes a seguridad social de independientes por cuenta propia y rentistas de capital.
- Liquidador de aportes a seguridad social de independientes por cuenta propia y con contrato diferente al de prestación de servicios (Resolución UGPP 532 de 2024) **Pendiente su fecha de aplicación**
Amplía esta información con nuestra noticia Suspendida entrada en vigor del nuevo esquema de presunción de costos para independientes.

| Concepto | Porcentaje |
|---|---|
|
Aportes a salud. |
12,5 % |
|
Aportes a pensión. |
16 % |
|
Aportes al fondo de solidaridad pensional. Solo deberás pagar este aporte cuando tu ingreso base de cotización –IBC– (40 % de los ingresos mensuales) sea igual o superior a los cuatro (4) smmlv. | Ley 100 de 1993: entre el 1 % y 2 %. Ley 2381 de 2024: entre el 1,5 % y 3 %. Revisa la nota al final de este cuadro. (Ver nuestra ruta Seguridad social de trabajadores independientes). |
|
Aportes a ARL. Cuando tu contrato de prestación de servicios es superior a un mes, te encuentras obligado a realizar estos aportes. |
Entre el 0,522 % y el 6,960 %, dependiendo del nivel de riesgo. |
|
Aportes a cajas de compensación familiar. Aunque como independiente no tienes la obligación de pagar parafiscales, puedes aportar a cajas de compensación familiar con el fin de acceder a algunos o todos sus beneficios (ver artículo 19 de la Ley 789 de 2002). |
Aporte voluntario de 0,6 % o 2 %, a elección del independiente. (Ver nuestro editorial Planilla «Y» o «I»: ¿con cuál realizar los aportes a seguridad social como independiente?). |


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