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La Circular Externa 100-000016 de 2021 indica las condiciones y los plazos en que las sociedades vigiladas, controladas e inspeccionadas de los grupos 1, 2 y 3 de aplicación de Estándares Internacionales tendrán que hacer entrega de Informes financieros y no financieros 2021 a la Supersociedades.
Vale la pena recordar que, al igual que lo sucedido con los reportes del año 2020 (ver Circular 100-000015 de diciembre 10 de 2020), otra vez se dispuso que las sociedades del grupo 3, que tengan condición de vigiladas y controladas, tendrán que presentar sus reportes de forma virtual a través de la nueva opción “Informe 01A – Estados financieros de fin de ejercicio grupo 3 – 70 – NIF para microempresas” del software XBRL EXPRESS.
Informes financieros:
A. Estados financieros de propósito general.
B. Estados financieros consolidados.
C. Información financiera para entidades en reestructuración o reorganización.
D. Información financiera de entidades en liquidación.
E. Información financiera de entidades que no cumplen con la hipótesis de negocio en marcha.
Informes no financieros:
F. Informe de prevención del riesgo LA/FT/FPADM.
G. Informe de transparencia y ética empresarial.
H. Informe de prácticas empresariales.
I. Informe de oficiales de cumplimiento Sagrilaft.
A continuación, indicaremos los plazos para cada uno de estos reportes.
Los estados financieros de propósito general certificados y dictaminados, y los documentos adicionales requeridos con corte a 31 de diciembre de 2021 para las entidades de los grupos 1, 2 y 3 de aplicación de Estándares Internacionales que se encuentren en condiciones normales de operación, deberán ser enviados en los siguientes plazos, según lo indicado en la Circular Externa 100-000016 de noviembre 17 de 2021:
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Últimos dos dígitos del NIT |
Plazo máximo para envío de información en el año 2022 |
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01 – 05 |
5 de abril |
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06 – 10 |
6 de abril |
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11 – 15 |
7 de abril |
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16 – 20 |
8 de abril |
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21 – 25 |
18 de abril |
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26 – 30 |
19 de abril |
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31 – 35 |
20 de abril |
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36 – 40 |
21 de abril |
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41 – 45 |
22 de abril |
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46 – 50 |
25 de abril |
|
51 – 55 |
26 de abril |
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56 – 60 |
27 de abril |
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61 – 65 |
28 de abril |
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66 – 70 |
29 de abril |
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71 – 75 |
2 de mayo |
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76 – 80 |
3 de mayo |
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81 – 85 |
4 de mayo |
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86 – 90 |
5 de mayo |
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91 – 95 |
6 de mayo |
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96 – 00 |
9 de mayo |
Las entidades obligadas a presentar los estados financieros de propósito general de fin de ejercicio, que además sean matrices o controlantes, también deben presentar los estados financieros consolidados y los documentos adicionales en el plazo que se menciona a continuación:
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Estados financieros consolidados o combinados |
Plazo de envío |
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Todas las entidades obligadas. |
Hasta el 31 de mayo de 2022. |
Deben reportar estados financieros de propósito general del período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2021, certificados y dictaminados, con el alcance de los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995 las entidades que:
Los informes correspondientes deberán ser entregados en los siguientes plazos:
|
Últimos dos dígitos del NIT |
Plazo máximo para envío de información en el año 2022 |
|
01 – 05 |
5 de abril |
|
06 – 10 |
6 de abril |
|
11 – 15 |
7 de abril |
|
16 – 20 |
8 de abril |
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21 – 25 |
18 de abril |
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26 – 30 |
19 de abril |
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31 – 35 |
20 de abril |
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36 – 40 |
21 de abril |
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41 – 45 |
22 de abril |
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46 – 50 |
25 de abril |
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51 – 55 |
26 de abril |
|
56 – 60 |
27 de abril |
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61 – 65 |
28 de abril |
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66 – 70 |
29 de abril |
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71 – 75 |
2 de mayo |
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76 – 80 |
3 de mayo |
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81 – 85 |
4 de mayo |
|
86 – 90 |
5 de mayo |
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91 – 95 |
6 de mayo |
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96 – 00 |
9 de mayo |
Las entidades que adelanten un proceso de liquidación judicial, liquidación judicial simplificada o liquidación por adjudicación deben atender las siguientes disposiciones para el reporte de información financiera de fin de ejercicio:
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Entidad en proceso de liquidación |
Disposición de Supersociedades |
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Entidades empresariales admitidas al proceso a partir del 1 de enero de 2018. |
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Entidades empresariales admitidas al proceso hasta el 31 de diciembre de 2017. |
Las entidades empresariales sometidas a vigilancia o control que a 31 de diciembre de 2021 determinen que no cumplen con la hipótesis de negocio en marcha o se encuentren adelantando un proceso de liquidación voluntaria deben atender lo dispuesto en la Circular Externa 100-000006 de 9 de noviembre de 2018.
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Entidad que no cumple la hipótesis de negocio en marcha. |
Circular Externa 100-000006 de 9 de noviembre de 2018 de Supersociedades. |
Las entidades obligadas a enviar el informe de prevención del riesgo LA/FT/FPADM, correspondiente al ejercicio 2021, deben hacerlo dentro de los siguientes plazos:
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Últimos dos dígitos del NIT |
Plazo máximo para el envío de información en el año 2022 |
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01 – 20 |
23 de mayo |
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21 – 40 |
24 de mayo |
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41 – 60 |
25 de mayo |
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61 – 80 |
26 de mayo |
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81 – 00 |
27 de mayo |
Las sociedades obligadas a reportar a Supersociedades el informe de programas de transparencia y ética empresarial deberán hacerlo en los siguientes plazos:
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Últimos dos dígitos del NIT |
Plazo máximo para el envío de información en el año 2022 |
|
01 – 20 |
31 de mayo |
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21 – 40 |
1 de junio |
|
41 – 60 |
2 de junio |
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61 – 80 |
3 de junio |
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81 – 00 |
6 de junio |
Las entidades empresariales, en vigilancia o control, deben enviar el informe de prácticas empresariales correspondiente al año 2021, en los siguientes plazos:
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Últimos dos dígitos del NIT |
Plazo máximo para el envío de información en el año 2022 |
|
01 – 10 |
7 de junio |
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11 – 20 |
8 de junio |
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21 – 30 |
9 de junio |
|
31 – 40 |
10 de junio |
|
41 – 50 |
13 de junio |
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51 – 60 |
14 de junio |
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61 – 70 |
15 de junio |
|
71 – 80 |
16 de junio |
|
81 – 90 |
17 de junio |
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91 – 00 |
21 de junio |
El informe de oficiales de cumplimiento Sagrilaft debe enviarse por las entidades obligadas teniendo en cuenta que la fecha la decisión de nombramiento o cambio de oficial de cumplimiento puede ocurrir en cualquier momento del año. Por lo tanto, este informe deberá enviarse dentro de los 15 días hábiles siguientes al nombramiento.
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Informe de oficiales de cumplimiento Sagrilaft |
Fecha de envío del informe |
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Todas las entidades obligadas. |
Dentro de los 15 días hábiles siguientes al nombramiento o cambio del oficial de cumplimiento Sagrilaft. |